Cripto-Monedas - Aprenda cómo las "monedas virtuales" son gravadas
La inversión en las llamadas "monedas virtuales" es cada vez más común. Las operaciones relacionadas con las mismas pueden generar ganancias obtenidas con su compra o venta, así como con el cambio de la cripto-moneda por moneda real.
Mediante esta tendencia, la Autoridad Tributaria emitió recientemente una información vinculante sobre el marco fiscal de los rendimientos generados por las cripto-monedas, estableciendo un tratamiento fiscal a conferir a estas ganancias.
Por lo tanto, si invierte o piensa invertir en las llamadas "monedas virtuales", es importante consultar alguna información. Confiera aquí toda la información relevante y si tiene alguna cuestión no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Las cripto-monedas son monedas sin sustancia física, es decir, que funcionan como un medio de pago digital que es transado electrónicamente sin regulación de la entidad estatal.
Sí, la emisión y comercialización de monedas virtuales es legal. Sin embargo, la emisión y venta no está regulada por el Banco de Portugal o el Banco Central Europeo y por lo tanto no está sujeto a supervisión, protección o garantía por una autoridad o sistema financiero estatal.
Podrá utilizarlas para efectuar pagos en Internet, adquirir bienes y servicios. En Portugal se conocen cerca de 39 lugares que permiten Bitcoin como medio de pago.
Sí, esta moneda puede ser cambiada por la moneda legal. Sin embargo, es importante señalar que la misma no es fácilmente convertida por la volatilidad de su cotización. Considere la menor liquidez de la misma. La mayoría de los bancos comerciales y de cajeros automáticos todavía no permiten retiros o depósitos.
En el caso de que los rendimientos obtenidos con su venta constituyan ingresos procedentes de la práctica de una actividad profesional o empresarial, con carácter de habitualidad, entonces no sólo estará sujeto al pago del impuesto sobre estos rendimientos, sino también estará sujeto a la entrega de las obligaciones declarativas implícitas.
En las situaciones en que las operaciones con cripto-monedas están fuera del ámbito de una actividad profesional o empresarial y no se encuadran como ingresos de categoría G (plusvalías) o rendimientos de categoría E (rendimientos de capitales), las transacciones efectuadas no serán objeto de imposición.
A pesar de este tipo de operaciones (cambio entre divisas tradicionales por virtuales y cambio entre divisas virtuales por tradicionales) están sujetas al IVA, se encuentran exentas de acuerdo con el artículo 9 del Código del IVA.
En principio no, teniendo en cuenta de que son operaciones exentas de IVA.
- Samuel ejerce profesionalmente la actividad de compra y venta de monedas virtuales.
- Justino a su vez lo hace de forma esporádica y sin cariz profesional.
Asumiendo que Samuel y Justino venden una determinada cantidad de Bitcoins (moneda virtual), cuáles son las implicaciones fiscales para cada uno?
- Samuel será sometido a imposición con arreglo a las normas de imposición de las rentas de la categoría B, es decir, la renta estará sujeta al impuesto.
- Justino no tendrá ninguna obligación legal / fiscal implícita, por la transacción de la moneda virtual. Recibirá el valor del cambio después de su venta y no será gravado sobre el mismo.
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