¿Su empresa se beneficia de la reducción de contribuciones...
¿Sabía usted que su empresa puede beneficiarse de exención o reducción en las cotizaciones pagadas a la Seguridad Social?
En efecto, existe la posibilidad de optimizar los gastos con la Seguridad Social, teniendo en cuenta lo siguiente:
- Exención del pago de las contribuciones, en la contratación de:
- Desempleados de muy larga duración.
- Reducción del valor de las contribuciones, en la contratación de:
- Jóvenes en busca del primer empleo;
- Desempleado de larga duración.
Así, para que pueda disfrutar de esta reducción en el valor de sus contribuciones, compartimos aquí toda la información que deberá tener en cuenta.
Si necesita ayuda, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Exención y reducción del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social
Pueden tener acceso, a la exención o reducción del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, a las empresas que celebran contratos de trabajo sin término con:
- Jóvenes en busca del primer empleo - jóvenes de edad hasta los 30 años, incluso, que nunca hayan prestado la actividad en virtud de un contrato de trabajo sin término;
- Desempleados de larga duración - desempleados que, en la fecha del contrato, estén disponibles para el trabajo e inscritos en los centros de empleo desde hace 12 meses o más;
- Desempleados de muy larga duración - Se consideran desempleados de muy larga duración personas de 45 años de edad y que se inscriben en el centro de empleo desde hace 25 meses o más. También se incluyen los trabajadores que:
- Han celebrado un contrato de trabajo por tiempo indefinido y que hayan cesado durante el período de prueba;
- Frecuentan la práctica profesional;
- Estuvieron insertos en programas ocupacionales;
- Hayan celebrado un contrato de trabajo de duración determinada o hayan ejercido un trabajo independiente por un período inferior a 6 meses, cuya duración conjunta no supere los 12 meses.
Y que cumplen las siguientes condiciones de acceso:
- Estar regularmente constituidos y debidamente registrados;
- Tener la situación contributiva y tributaria regularizada;
- No tengan retraso en el pago de las retribuciones;
- Hayan a su servicio, en el mes de la solicitud, un número total de trabajadores superior superior a los trabajadores registrados en los 12 meses inmediatamente anteriores.
La reducción del pago de las contribuciones se aplica en los siguientes términos:
- Reducción temporal del 50% de la tasa contributiva de la responsabilidad del empleador en relación con la contratación de jóvenes en busca del primer empleo, durante un período de cinco años;
- Reducción temporal del 50% de la tasa contributiva de la responsabilidad del empleador en relación con la contratación de desempleados de larga duración durante un período de tres años.
La Exención total del pago de las contribuciones se aplica en los siguientes términos:
- La contratación de desempleados de muy larga duración se beneficia de la exención temporal de la tasa contributiva de la responsabilidad del empresario durante un período de tres años.
La exención del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social comienza:
- En la fecha de inicio del contrato de trabajo;
- Al comienzo del mes siguiente al de la entrada de la solicitud, si éste se presenta fuera del plazo;
- Al comienzo del mes siguiente al de la Regularización de la situación, en caso de:
- el solicitante haya sido desestimado por el empresario no estar regularmente constituido y debidamente registrado;
- no tener la situación contributiva y tributaria regularizada ante la Seguridad Social y las Finanzas;
- tener retraso en el pago de las retribuciones.
Nota: El recuento del período de exención se suspende si el contrato de trabajo se suspende debido a situaciones probadas de incapacidad o imposibilidad para el trabajo por parte del trabajador.
El beneficio sobre las cotizaciones a la Seguridad Social cesa cuando:
- Terminar el período de concesión;
- Dejar de se verificar las condiciones de acceso;
- Comprobar se la falta de entrega en el plazo legal de las declaraciones de remuneración o la falta de inclusión de cualquier trabajador en dichas declaraciones;
- Cesar el contrato de trabajo.
Las empresas pueden requerir el acceso a este incentivo a la contratación a través del servicio de la Seguridad Social Directa.
Esta solicitud, acompañada de la copia del contrato de trabajo y la copia de un certificado de exención de deuda a la Autoridad Tributaria, deberá presentarse dentro de los diez días siguientes a la fecha de inicio del contrato de trabajo.
Los servicios de seguridad social pueden solicitar a los empleadores oa los trabajadores afectados, los medios de prueba documental necesarios para comprobar las las respectivas circunstancias.
Si necesita ayuda, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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