Sabe que son cada vez más los portugueses que optan por ejercer la actividad de trabajador independiente?

En efecto, ya sea como una forma de ganar dinero extra, en relación con otros ingresos, por necesidad, o simplemente por elección, el 18,8% de los trabajadores portugueses trabajan por cuenta propia (datos recogidos en www.pordata.pt).

Así, si está pensando en trabajar por cuenta propia, o si ya es Trabajador Independiente, es importante conocer los detalles de este marco fiscal.

Por eso, veamos con más detalle los impuestos de un Trabajador Independiente.

En caso de duda contacte con nosotros.
¿Qué es un Trabajador Independiente?

Por regla general, el Trabajador Independiente es una persona que ejerce una actividad profesional sin sujeción a un contrato de trabajo oa un contrato legalmente asimilado.

Se consideran cubiertos por el régimen de los Trabajadores Independientes:

  • Personas con actividades profesionales de prestación de servicios (incluyendo la actividad de carácter científico, literario, artístico o técnico);
  • Socio o miembro de una sociedad de profesionales libres;
  • Socio de sociedad de agricultura de grupo;
  • Titular de derechos sobre explotaciones agrícolas o asimiladas, aunque sólo ejerza actos de gestión, siempre que los mismos se ejerzan directamente, de forma reiterada y con carácter de permanencia;
  • Productor agrícola que ejerza una efectiva actividad profesional en la explotación agrícola o asimilada;
  • Empresario en nombre individual con rendimientos derivados de actividad comercial e industrial y titular de establecimiento individual de responsabilidad limitada;
  • Miembro de cooperativa de producción y servicios que en sus estatutos opte por este régimen.
Tributación de Rendimientos - IRS

Régimen simplificado

El Trabajador Independiente está automáticamente cubierto por el Régimen Simplificado cuando tiene rendimientos anuales por debajo de 200 000 euros.

Por consiguiente, el Trabajador Independiente puede ser recalificado en el régimen de contabilidad Organizada si:

  • superar los 200 000 euros de los rendimientos en los dos años siguientes; o
  • superar los 250 000 € de los rendimientos en un año.

En general, en el Régimen simplificado, el beneficio imponible se calcula mediante:

  • 15% del valor de las ventas de productos y prestaciones de servicios de actividades hoteleras;
  • 75% del valor de las prestaciones de servicios relacionadas con las actividades previstas en el Artículo 151.º del Código del IRS;
  • 35% de las demás prestaciones de servicios;
  • 95% de los rendimientos procedentes de royalties, de capitales, predios y/o plusvalías de incrementos patrimoniales;
  • 30% del valor de las subsidios o subvenciones no destinadas a la explotación;
  • 10% de las subvenciones destinadas a la explotación.

Nota: Independiente de quedar encuadrado en el Régimen Simplificado, el Trabajador Independiente puede optar por el encuadramiento en el régimen de Contabilidad Organizada. Para ello deberá manifestar su elección hasta finales de marzo de cada año.


Contabilidad Organizada

El Trabajador Independiente está cubierto por el régimen de Contabilidad Organizada por libre opción o si obtiene rendimientos anuales superiores a 200 000 euros.

En el régimen de Contabilidad Organizada el Beneficio Tributario se calcula a través de reglas establecidas en el Código del IRC.

IVA

Sujeción

Por regla general, el Trabajador Independiente está encuadrado en el régimen normal de tributación, es decir, tiene que cobrar IVA en los trabajos que realiza.

Sin embargo, existen actividades que pueden estar sujetas a regímenes especiales. Por ejemplo, los productores agrícolas, que están cubiertos por un régimen especial denominado: Régimen Forfetario.


Exención

En efecto, el Código del IVA prevé algunas situaciones en las que los Trabajadores Independientes pueden estar exentos del pago de este impuesto. Esta exención se aplica mediante las siguientes condiciones:

  • Ejerce una actividad exenta de la recaudación del IVA. Por ejemplo:
    • Médico
    • Odontólogo
    • Partera
    • Enfermero y otra actividad paramédica
    • Prestación de servicios relacionados con la enseñanza y la formación profesional;
    • Etc... (ver aquí la lista completa).
  • No practicar operaciones de importación, exportación o actividades conexas;
  • No efectuar transmisión de bienes o prestación de servicios previstos en el anexo E, del Código del IVA;
  • No tener un volumen de negocios anual superior a 10.000 euros.

Notas:

Finalizamos con algunas notas que deberá tener en cuenta:

"El cálculo del IVA a pagar se calcula a través de la diferencia del IVA facturado a los clientes y del IVA soportado en los gastos (si, en un trimestre determinado, el valor del IVA soportado es superior al IVA facturado, la diferencia quedará como crédito en favor del profesional independiente, y se incluirá a su favor en el trimestre siguiente);

"El Trabajador Independiente deberá entregar la declaración del IVA trimestralmente (o mensualmente, caso opte [por esta opción]);

"El plazo límite de pago del IVA se produce 1 mes y 15 días después del final de cada trimestre (por ejemplo, para el primer trimestre, el plazo límite es el 15 de mayo).

Posteriormente analizaremos el Trabajador Independiente ante la Seguridad Social. ¡No pierda!



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