IVA Aduanero - ¿Sabe que puede pagar menos impuesto?
Si usted tiene un negocio en Portugal de importaciones procedentes de países no miembros de la Unión Europea, el concepto de IVA Aduanero no le parecerá raro!
La cuestión que le planteamos es:
¿Sabía usted que existe un régimen que le permite dejar de pagar este IVA en la aduana?
En efecto, su empresa puede optar por el pago de este impuesto más tarde, en el momento de la entrega de la declaración periódica del IVA.
Observe las diferencias:
- Sin aplicación del presente régimen
- Siempre que su empresa importe un bien de un país no perteneciente a la Unión Europea, tendrá que pagar en la aduana el IVA y el coste de despacho de aduana, sobre el mismo. Este IVA será deducible, en el momento de la emisión de la factura por el despachador, o sea, aquí podrá recuperar el impuesto pagado.
- Con aplicación del presente régimen
- Siempre que su empresa importe un bien de un país no perteneciente a la Unión Europea, podrá optar por pagar el IVA, de este mismo bien, en el momento de la entrega de la correspondiente declaración del IVA, es decir, hasta un máximo de 2 meses después. Esto significa que no tendrá que adelantar el valor del IVA en el momento de su adquisición, lo que tiene un impacto significativo en su tesorería. Pero, en términos prácticos, ¿cómo se traduce esta opción? ¡Es simple!
Caso de estudio: Importación de tres bicicletas eléctricas de Turquía
Nuestro cliente ''Import, Lda'' pretende importar tres bicicletas eléctricas de Turquía, de acuerdo con los siguientes datos:
- Mercancía: 12 000 € / unidad - incluye costo de transporte;
- Tasa de los derechos aplicables a terceros países: 3,2%;
- Coste de despacho de aduanas: 10 €.
Antes de proceder a esta importación nos consultó, por lo que nos ponemos a disposición para entregar la solicitud para disfrutar de este régimen.
Presentamos a nuestro cliente dos escenarios posibles:
- Sin aplicación del presente régimen
- La empresa, tendrá que pagar unos 37 162 €, tan pronto como sus productos lleguen a los servicios aduaneros.
- Con aplicación del presente régimen
- La empresa no tiene que pagar el IVA en la aduana. Por lo tanto, puede optar por presentar el impuesto adeudado y, al mismo tiempo, el impuesto que debe deducirse de esta operación, en la declaración del IVA. Consideramos aquí una operación nula de impuesto y, consecuentemente, el fin del desincentivo a las importaciones.
Sin embargo, para que pueda disfrutar de este régimen, su empresa tendrá que ajustarse a las siguientes condiciones:
- Estar en el régimen del IVA mensual;
- Practicar exclusivamente operaciones sujetas y no exentas, o exentas con derecho a deducción;
- Tener la situación fiscal regularizada.
Después del marco en este nuevo régimen, su empresa estará obligada a mantener el mismo por un período mínimo de seis meses a partir de la fecha de efecto. Posteriormente, si opta por cesar este régimen, sólo podrá volver a solicitar el mismo un año después.
Esta solicitud deberá presentarse ante las Finanzas, por vía electrónica, hasta el día 15 del mes anterior, en el que pretenda que se produzca el inicio de la aplicación de este régimen.
Para hacer su pedido, basta entrar en el Portal de Finanzas con la contraseña de su empresa y seguir los siguientes pasos: Servicios; Entregar; Pedido; Importaciones - Opción pago impuesto DP IVA.

¿Quisiera, a semejanza de la empresa "Import, Lda.", optimizar su situación fiscal? ¡Le ayudamos!
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