¿Sabía usted que, al adquirir vehículos eléctricos e híbridos plug-in, puede disfrutar de ventajas fiscales?

En efecto, con la adquisición de vehículos eléctricos e híbridos plug-in, las empresas pueden disfrutar de algunos beneficios fiscales, que les permiten obtener ganancias frente a la adquisición de vehículos movidos a combustibles convencionales.

Estas ventajas se dan con la introducción de la posibilidad de deducir el IVA de la adquisición de vehículos y de sus gastos, con la desgravación o incluso con la eliminación de los impuestos autónomos, y con una amplificación del valor de las depreciaciones y amortizaciones aceptadas fiscalmente.

Veamos con más detalle:
¿Cuál es la posibilidad de deducir el IVA?

El valor del IVA de la adquisición de vehículos eléctricos o híbridos plug-in es deducible mediante determinados límites.

Estos límites se verifican al nivel del valor de adquisición del vehículo, correspondiendo a 62.500,00 € para vehículos movidos a energía eléctrica y 50.000,00 € para vehículos híbridos plug-in. Así pues, conseguimos equiparar el tratamiento fiscal de vehículos ligeros de pasajeros a vehículos ligeros de mercancías.

¿Cuál es la sujeción a los impuestos autónomos?

La adquisición de vehículos movidos a combustibles convencionales y todos los gastos derivados de ello están sujetos a imposiciones autónomas de acuerdo con el precio de adquisición del vehículo y con el resultado de la empresa.

En cuanto a la adquisición de vehículos movidos a energía eléctrica, así como a sus gastos, no están sujetos a ninguna tributación autónoma.

En cuanto a los vehículos híbridos plug-in, los sujetos pasivos comprueban una desgravación de las tasas de tributación autónoma, en comparación con las tasas vigentes para los vehículos impulsados por combustibles tradicionales.

Veamos:

Las depreciaciones aceptadas fiscalmente

Cuando nos ocupamos de la depreciación de vehículos, tendremos que prestar especial atención a los límites definidos para los valores fiscalmente aceptados, es decir, para los valores de adquisición de vehículos ligeros de pasajeros o mixtos que se aceptan como gastos.

Estos límites difieren según el tipo de vehículo, mientras que existe una limitación adicional según el año de adquisición del vehículo.

En lo que se refiere a los vehículos movidos a los combustibles fósiles, se acepta el valor de adquisición hasta el límite de 25.000€. Para vehículos movidos exclusivamente a energía eléctrica, el límite fiscal actual es de 62.500€. Si estamos ante vehículos híbridos plug-in, se acepta como costo fiscal el valor de adquisición hasta 50.000€. En las mismas condiciones, para vehículos movidos a GPL o GNV, el límite está en los 37.500€.

Además de estos beneficios, con la adquisición de vehículos movidos a energía eléctrica, todavía hay lugar a otros beneficios a nivel del Impuesto Único de Circulación y del Impuesto sobre los Vehículos.



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